Así como muchos están pendientes de lo que será la subida del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2024, teniendo en cuenta las posturas de los empresarios, los gremios y el Gobierno Nacional, otros esperan conocer el bono o prima de navidad para este 2023. Esto se puede definir por una fórmula ya establecida por la ley colombiana.
Hay que recordar a estas prestaciones y beneficios solo pueden acceder los trabajadores con contrato laboral regular, además, la llegada de este dinero es obligatorio y así lo indica el Código Sustantivo del Trabajo. Esta será la segunda prima del año, teniendo en cuenta la que generalmente se da en el mes de junio.
Esta fórmula dependerá de los días que el trabajador haya laborado en el segundo semestre del año 2023 y por eso debe estar muy pendiente de la liquidación de los días que haga el empleador.
¿Cómo se calcula la prima de diciembre en Colombia para 2023?
En una definición básica y puntual, los empleados de una nómina laboral deben recibir dos pagos por año (junio y diciembre) que consisten en 30 días de salario adicional dividido en partes iguales o medio salario. Pero el valor consignado depende del tiempo laborado en los seis meses anteriores a la fecha de corte.
Sin embargo, muchos quieren tener más clara la forma o método de cálculo, así que se puede explicar así: Se debe tomar el salario base (en pesos), multiplicarlo por el tiempo servido 180 (en número de días) y dividirlo en 360 (días del año según la ley colombiana). Y si el trabajador no cumple un semestre completo y fue contratado durante el último semestre, el cálculo se hace con la misma fórmula y se cambia el número de 180 días por la cantidad que laboró bajo este contrato.
En el caso de los trabajadores que devengan un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, o sea 1'160.000 pesos colombianos, el cálculo de la prima navideña es el siguiente, sumando los 140.606 pesos colombianos por el subsidio de transporte que es de 140.606 pesos colombianos:
1'160.000 (pesos) + 140.606 (pesos) X 180 (días) / 360 (días): 605.303 pesos colombianos
Esto se justifica y argumenta en el Código Sustantivo del Trabajo así:
"El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado"
Además, en el mismo documento oficial se explica que los "trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente" también se les debe pagar la prima de final de año.
Pero si hay dudas, el propio Ministerio del Trabajo tiene una herramienta en línea para que cada trabajador haga el cálculo, dependiendo de su caso, sus días trabajados y dinero del salario. Esta se llama 'Mi Calculadora' y puede acceder a ella por este link:
https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora
¿Cuándo se paga la prima de navidad en Colombia para 2023?
A diferencia de lo que ocurre a mitad de año, que los empleadores esperan al día de pago final del mes de junio para pagar la prima, la Ley 1788 de 2016 indica que en diciembre deberá pagarse, a más tardar, el 20 del último mes del año. Esto se ordena teniendo en cuenta que el fin del dinero es para compras navideñas y de final de año.
Lo que no quiere decir que se tenga que esperar al 20 de diciembre, ya que el empleador podría entregarla en la primera quincena del mes, si este es su método de pago habitual.
¿Quiénes no reciben prima de navidad en Colombia?
El beneficio de la prima de diciembre aplica para los millones de trabajadores asalariados y en el caso de los servidores públicos esta prestación social equivale a todo un mes de salario en el mes de diciembre.
Pero asimismo, la legislación colombiana explica que no tienen derecho a ese dinero las personas contratadas de forma temporal, por prestación de servicios, o quienes reciban un salario integral, ya que la prima está incluida dentro del mismo pago, según lo acordado en el contrato.
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