El pasado domingo 12 de mayo en el Estadio de Techo de la ciudad de Bogotá se dio el triunfo de Independiente Santa Fe con marcador de 2-0 en su visita a La Equidad, por la fecha 2 de los cuadrangulares de la Liga BetPlay 1-2024. Pero aparte de que los rojos picaron en punta en el Grupo B, en el segundo tiempo se presentó la agresión a la asistente de línea Jenny Torres.
Aunque el equipo local es el responsable de la organización, logística y seguridad del partido, fue claramente una moneda lanzada desde la afición visitante la que golpeó el rostro de la jueza. Por eso, había muchas dudas de lo que iban a decidir desde los que mandan en la Dimayor para tomar medidas justas con locales y visitantes.
Castigo a La Equidad por la agresión a la jueza de línea en el partido contra Santa Fe
En el boletín emitido por el Comité Disciplinario del Campeonato a La Equidad, como club organizador y responsable del partido, entendieron que el árbitro Andrés Rojas y el comisario oficial de la Dimayor destacaron que todo estuvo en orden en el encuentro. Pero como hubo agresión, a pesar de que llegó desde la tribuna visitante, confirmaron una amonestación para los 'aseguradores':
Sancionar al Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. ('La Equidad') con amonestación por la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I -2024, entre el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.
Y para que quedara claro el tema, explicaron en el documento el mencionado Artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol:
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.(...)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
Sanción y multa a Independiente Santa Fe por agresión de sus hinchas a árbitra
En el caso de Santa Fe, por culpa de sus propios hinchas, deberá jugar los 2 partidos que tiene en condición de local en el cuadrangular de la Liga con un sector de la tribuna clausurado. Además, deberán pagar una multa de 13 millones de pesos colombianos. Así se explica en el boletín:
Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. ('Santa Fe') con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza (tribuna nororiental) y multa de trece millones de pesos ($13.000.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 2, 4, 5, 6 y 9 del artículo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I-2024, entre el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.
Aunque no pareciera haber molestia o atenuantes, para aquellos que se pregunten por la decisión del Comité Disciplinario del Campeonato, porque el castigo pudo haber sido mayor y hasta afectar una eventual final de los 'cardenales', los reportes oficiales del juez central y del comisario de Dimayor fueron muy claros.
En el reporte del juez se indicó lo siguiente: "'Al minuto 54 , agreden a la árbitra asistente 2, con una moneda, desde la tribuna Nor-oriental, la barra visitante, generándole un corte en la parte inferior del pómulo derecho en el rostro. La árbitra asistente fue atendida por el cuerpo técnico médico de Santa Fe. Una vez controlada toda la situación se reanudará el juego al minuto 57.' (sic)..
Y en el texto del comisario se ratificó: "'Al minuto 54 la asistente 2 del cuerpo arbitral fue agredida con una moneda desde la tribuna oriental norte donde se encontraba hinchada del equipo visitante generándole un corte pequeño en la parte inferior de un ojo, esto hizo que el partido se detuviera unos minutos mientras que el cuerpo médico de Independiente Santa Fe la atendió, luego de que la asistente manifestó que podía continuar y ya se encontraba bien de salud el partido se reanudó y continúo con normalidad hasta el final'...".
Eso sí, hay opción de que haya recursos de reposición y posteriormente de apelación, pero en este tipo de situaciones siempre son rechazados o no proceden, ya que las pruebas y reportes son dicientes y con pruebas. Y en la explicación del castigo, así lo manifiesta el documento de la Dimayor:
2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.(...)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
9. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido"
Ante este escenario, Santa fe no podrá vender u ocupar la tribuna del sector nororiental en el estadio El Campín en los encuentros contra Once Caldas y La Equidad, a jugarse el 23 y 26 de mayo, respectivamente.
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