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Nuevo capítulo en el conocico como 'Caso Negreira' con la publicación en 'Libertad Digital' de los informes que José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), elaboró para el F.C. Barcelona y por los que cobró 7,3 millones de euros por un supuesto asesoramiento al Barça entre 2001 y 2008.
Miguel Ángel Pérez publica en 'Libertad Digital' que estos "documentos con el membrete del F.C. Barcelona" vienen encabezados como "informe arbitral confidencial", son 2 ó 3 páginas y fueron "incautados durante un registro domiciliario al que fuera histórico directivo del club blaugrana, Josep Contreras, fallecido el pasado mes de diciembre".
'Libertad Digital' destaca "las faltas de ortografía que aparecen en el informe" como áreas sin tilde, sí mismo sin tilde, ha cambiado sin h, incongruencias, discordancias, falta de comas, falta de puntos y erratas.
Uno de los informes se centra en Ignacio Iglesias Villanueva, actual árbitro de VAR, de cara a un partido que tenía que enfrentar al Barcelona con el Mallorca el 11 de noviembre de 2012 y que acabó ganando el Barça 4-2.
"No tiene una gran personalidad ni carisma, pero su seguridad y su prudencia le lleva a 'sacar' los partidos de manera eficaz", dice el informe sobre Iglesias Villanueva,
El otro informe es de David Pérez Pallas por un partido del Barça B contra el Córdoba.
¿De qué se le acusa al Barcelona en el 'Caso Negreira'?
En el 'Caso Negreira' se juzga, por un lado, al Barcelona como entidad jurídica por delito de corrupción continuada, y por otro contra las personas físicas Sadro Rosell y Josep María Bartomeu, a dos directivos de la etapa de Bartomeu por corrupción en los negocios, por istración desleal y falsedad en documento mercantil.
Escucha el primer episodio del podcast:
Las posibles penas para el Barcelona por el 'Caso Negreira' si es condeando por "corrupción continuada"
Pablo Polo explica en MARCA que el artículo 33.7 del código penal establece las penas por los delitos a los que se enfrenta El F.C. Barcelona. La más dura, la disolución de la misma, suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años, clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito (esta prohibición podrá ser temporal o definitiva.
Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años), inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años y, por último, intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.