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En qué casos puedo librarme si soy mesa electoral y cuáles están justificados

El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales en España

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Tras el anuncio de Pedro Sánchez del adelanto electoral de cara a decidir quién será el próximo presidente del Gobierno, muchos se preguntaron por las razones por las que se les podría eximir de formar parte de una mesa electoral. Desde hace algunos días, todas las regiones de España están notificando a aquellas personas su elección y, por ende, surge la duda acerca de qué razones están justificadas para no cumplir con dicha obligación.

Hay tres categorías según la Junta Electoral Central: causas personales, laborales y familiares. A ello se une las razones de última hora, también contempladas. Sobre las primeras, debes saber que existe un plazo de siete días desde tu nombramiento como mesa electoral para alegar, debiendo aportar toda la documentación necesaria y, tras ello, se decidirá sobre tu caso en un lapso de cinco días. Tras ese fallo, eso sí, no habrá posibilidad de recurso.

Causas personales, familiares y laborales

Para no formar parte de una mesa electoral, por ejemplo, hay razones como: debes tener más de 65 años; una discapacidad (sin importar el grado); incapacidad permanente o temporal por razones de trabajo; estar embarazada de más de seis meses o contar con un permiso de maternidad; ser interno en una cárcel o centro psiquiátrico; ser víctima de un delito y el condenado o investigado forme parte del mismo censo electoral; y, por último, haber sido mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.

Entre los motivos personales para librarte de una mesa el próximo 23 de julio están: lesión, dolencia o enfermedad que sea incompatible con las funciones de una mesa; incapacidad permanente total para una actividad similar a la de una mesa; estar en riesgo dentro del periodo de los seis primeros meses de embarazo; tener programada una intervención quirúrgica que sea imposible retrasar; ser miembro de una comunidad religiosa que haga imposible la asistencia, como un monje de clausura; y, por último, haberse mudado recientemente de una comunidad autónoma a otra.

Respecto a las causas familiares, encontramos: ser madre y estar dentro del periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses; estar al cuidado de menores o personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales; y cuidar de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que no pueda valerse por sí mismo; tener un evento familiar inapelable y seas el protagonista o haya relación directa; ser padre o madre de un menor de 14 años y el otro progenitor no pueda hacerse cargo o bien un hermano mayor.

En lo que se refiere a los motivos profesionales, estos son: trabajar el mismo día de los comicios en Juntas Electorales, los Juzgados y las istraciones Públicas; empleos como sanitarios, bomberos o protección civil; dirigir un medio de comunicación que deba cubrir la jornada electoral; y, por último, tener programado un acto público para el mismo día de las elecciones y que no se pueda posponer y nadie pueda ir en tu lugar y que, de no asistir, suponga la cancelación del evento.

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