Han sido tres los Mossos d'Esquadra que algún momento fueron detenidos por, presuntamente, colaborar en la entrada, permanencia y huida de Carles Puigdemont del territorio nacional. Se conoce según un informe de los Mossos d´Esquadra que está habiendo una investigación interna para dilucidar qué es lo que pasó a lo largo de todo el día que Puigdemont estuvo en Cataluña.
La crisis en la seguridad está siendo evidente, aunque los Mossos d'Esquadra reivindican su posición. Los agentes de seguridad catalanes afirman que fueron firmes a la hora de desplegar "un dispositivo de seguridad ciudadana para la posible localización y posterior detención de Puigdemont del Sr. Puigdemont" pero que fue por culpa de estos "terceros" por los que el plan no dio sus frutos y acabase con la detención de Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat emitió un vídeo de ocho minutos donde, supuestamente, se encontraba ya en Waterloo y denunciaba lo ocurrido durante su estancia en territorio español.
Las penas a las que se podrían enfrentar
Tras la liberación de los tres Mossos d'Esquadra detenidos se abre un debate sobre las penas que podrían acarrear en el caso de demostrarse que ayudaron en el operativo del expresidente para llegar a España. Según el código penal, está tipificado la contribución a eludir un delito según el artículo 451 del código penal, lo que podría causarles de seis meses hasta tres años en prisión. El artículo 451 del código penal dicta lo siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniera con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
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