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El exfutbolista Dani Alves es libre y ha sido declarado inocente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha absuelto tras revocar la condena de cuatro años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona por la violación de una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.
En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barcelona y lo absuelve de agresión sexual, al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten "superar los estándares que exige la presunción de inocencia".
Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros, una vez la Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de agresión sexual.
"Estamos muy felices"
Tras la absolución, la abogada del brasileño, Inés Guardiola, celebró la noticia: "Por fin se ha hecho justicia".
"Estoy con Dani Alves. Estamos muy felices. Es inocente. Se ha demostrado. La justicia ya ha hablado", dijo en una entrevista en Rac1.
La letrada ha reconocido que tanto ella como Dani Alves esperaban la absolución. Inés Guardiola aseguró que aún no se ha podido leer la "extensa" sentencia y sabe que no es firme. Preguntada por si tiene previsto pedir alguna indemnización, ha expresado que aún no puede decirlo.
El TSJC revocó por unanimidad la sentencia a Alves
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó por unanimidad el recurso de Dani Allves que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven.
El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte "la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".
La resolución considera que la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir "la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza". Añade que "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" y recuerda que las sentencias condenatorias exigen un "canon reforzado de motivación".
El tribunal señala que el hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar "que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado".
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