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'Espaa se Mueve' es un gran movimiento por la salud, que tiene como objetivo promover hbitos de vida saludables en la sociedad espaola, a travs del fomento del deporte y la actividad fsica para mantener una vida activa y dinmica desde la infancia. Muvete con nosotros!Por Fernando Soria

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La Nueva Ley del Deporte (artculo de Antonio Montalvo) u1n1a

martes, 21 diciembre 2021, 11:42

Muchas y variadas opiniones se han vertido sobre la necesidad de una nueva Ley del Deporte y afortunadamente parece ser que entramos en la cuenta atrs de su aprobacin. Suceder a la Ley de 1990, sobrepasada en mucho por las modificaciones y trasformaciones que se ha ido dando en nuestro sistema deportivo y en la propia sociedad.

Sin duda, abre nuevas expectativas para abordar temticas que la anterior no recoga, como la perspectiva de gnero e igualdad, el deporte inclusivo, la proteccin al menor, las nuevas realidades asociativas (federaciones, clubes, ligas...), las competiciones y la profesionalizacin, innovacin y digitalizacin... Este nuevo marco normativo posibilitar la adaptacin y adecuacin de todos aquellos retos que tendr el deporte, su organizacin y gestin en los prximos aos, dotndolo a su vez de las herramientas necesarias para afrontar esos nuevos desafos.

Del anteproyecto de ley me centrar en una breve reflexin de la definicin de Deporte y en dos asignaturas pendientes que tiene el deporte espaol desde hace aos, la regulacin de sus profesiones y el patrocinio y el mecenazgo. En ambos casos enel plazo de un ao se abordarn en sendos proyectos de Ley de acuerdo al mandato recogido en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales del actual anteproyecto de Ley del Deporte. El artculo 2, derecho de la prctica deportiva, en su punto 1, conceptualiza la prctica deportiva y lo hace influenciado por la definicin de la Carta Europea del Deporte de 1992 que define la prctica deportiva como "todo tipo de actividad fsica que, mediante una participacin organizada o no, se realice con objetivos realizados conla mejora de la condicin fsica, psquica o emocional, con la consecucin de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisicin de hbitos deportivos o con la ocupacin activa del tiempo de ocio". Si bien, no es la misma definicin que la de la Carta de 1992, en esencia es muy similar y recoge los mismos conceptos que engloban y definen la prctica deportiva de una manera general, relacionndola de forma trasversal con otras reas (salud, educacin, economa...). En definitiva, el deporte y su prctica es una realidad polidrica y en este articulo 2 as se define y, en un futuro, aprobada la Ley, esperemos que se acepte esta definicin por todos.

La necesaria ordenacin y regulacin de las profesiones del Deporte a nivel estatal ha sido un tema a abordar el cual se ha ido retrasando y, tras varios intentos, se acometer, y as lo explicita el anteproyecto de Ley del Deporte en un ao, aunque debiera hacerse en paralelo a la actual Ley para no retrasarlo en el tiempo y as poder disponer de un texto normativo a la mayor brevedad posible y no demorar la activacin de las Leyes autonmicas ya promulgadas y pendientes de este marco jurdico nacional que las haga viables para su aplicacin en las Comunidades. La ordenacin y regulacin del ejercicio de las profesiones deportivas a nivel nacional ha sido y es una demanda no atendida que ha generado numerosas disfunciones al no abordarse en tiempo y forma como se debiera haber hecho y no al contrario como se ha realizado, primero en las Comunidades Autnomas y posteriormente en el Estado.

Por ltimo, otra de las asignaturas pendientes de nuestro sistema deportivo, de colaboracin pblico-privada es la del Patrocinio y Mecenazgo. Su regulacin es necesaria en la Cultura y as como en el caso que nos ocupa en el Deporte y que tambin se contempla en el anteproyecto de Ley. El texto normativo debiera recoger todo lo concerniente a incentivos fiscales en cualquier tipo de eventos o manifestaciones deportivas, colectiva e individualmente, de carcter estable, estacional, ligas, competiciones..., con criterios que permitan objetivar cualquier tipo de inversin que se haga en el deporte y que sean de fcil interpretacin para que puedan ser atractivas a las empresas que quieran realizarlas. En funcin de lo expuesto, no solo interesa la fiscalidad, que s debe estar contemplada, sino tambin otro tipo de estudios de mercado de la inversin para que aporte valor a la empresa que patrocina. Solo resta como reflexin final que el proyecto en su trmite parlamentario se enriquezca con nuevas aportaciones y se consense para que el texto que se apruebe sea dinamizador y modernice las estructuras organizativas del Deporte espaol.

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