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En la centro-sur de la Ciudad de México, elementos de la Policía Bancaria Industrial encontraron en el baño de una tienda de autoservicio de la colonia Plateros, en la alcaldía Álvaro Obregón, un bebé de aproximadamente ocho meses de gestación en una bolsa de plástico al interior de un bote de basura. La demarcación señaló que recibió el reporte ciudadano por el llanto de un bebé.
Ante el reporte, personal de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la alcaldía acudió al lugar y se encontraron con el pequeño, quien aún tenía el cordón umbilical. Tras el rescate, se le realizó una valoración médica y fue canalizado al Hospital Pediátrico de Coyoacán.
¿Cuál fue la valoración médica del bebé?
Luego de una revisión al menor, lo diagnosticaron con signos vitales estables y a partir de este momento y recibe la atención médica especializada que requiere. La salud del bebé padece de ligera deshidratación y desnutrición. Sin embargo, con los cuidados en el Hospital Pediátrico de Coyoacán se espera su estabilidad médica.
En tanto, ya se realiza el análisis y seguimiento de las cámaras de videovigilancia del establecimiento y en la zona para ubicar a los padres del menor. Además, se dio parte de lo ocurrido al agente del Ministerio Público para las investigaciones del caso y el posterior resguardo del recién nacido en las instancias correspondientes. Tanto la alcaldía, como la SSC y la Fiscalía de la CDMX, colaboran en la investigación para localizar a los responsables.
¿Cómo se castiga el abandonar un recién nacido en CDMX?
El Código Penal para el Distrito Federal establece en el Artículo 156: "quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, recibirá de tres meses a tres años de prisión y si la persona abandonada es ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela."
"En caso de que la persona que abandone a otra bajo los señalamientos anteriores sea pariente consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga una relación de hecho, adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia perderá los derechos como acreedor alimentario", indica el Artículo 157 BIS.
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