- Tráfico. ¿Cuántos positivos se detectan al día en España? La DGT aporta una cifra...
- Tráfico. Así es la nueva tasa máxima de alcohol que planea implantar la DGT en España
"¿Pagarías 1.000 millones de euros por una copa de más?" La pregunta la ha lanzado este lunes el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, para advertir a los conductores de que las aseguradoras les pueden reclamar los costes de los daños que han causado en un accidente si dan positivo en alcohol.
También el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha alertado de ello: "Si vas conduciendo y causas daños a personas o cosas y das positivo la compañía lo cubre pero puede repercutirte los costes. Igualmente en el caso de que dejes el coche, te van a buscar. Poca broma con esto", ha dicho.
Derecho de repetición: ¿qué es y qué supone?
Se llama derecho de repetición y está recogido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y faculta a las compañías a recuperar el importe que han pagado por los costes de las reparaciones y de las posibles lesiones causadas a terceros cuando su cliente ha tenido un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Responsables de Tráfico y representantes de organizaciones de seguridad vial y del sector del seguro han debatido sobre este tema en una jornada organizada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y la consultora PONS Mobility. Allí, Arnaldo ha explicado que esos 1.000 millones de euros son una estimación respecto del importe de las indemnizaciones que las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de ese derecho de repetición que les asiste.
Para llegar a esa cifra en AEA han tenido en cuenta los pagos realizados por las aseguradoras en 2022 por daños materiales (4.321 millones), personales (1.800 millones) y gastos sanitarios (525 millones), lo que suponen un total de 6.646 millones de euros. Si se tiene en cuenta que, según la UE, en el 25 % de los siniestros está presente el alcohol... es fácil de calcular con una simple regla de tres, ha precisado.
Un caso real: los padres del conductor, en la calle
El presidente de la AEA ha puesto también sobre la mesa otra pregunta: "¿Dejarías a tus padres en la calle por una copa de más?". Arnaldo explicó un caso real de unos padres a los que un juzgado les embargó su casa para hacer frente a los 360.000 euros con los que tuvieron que indemnizar a los amigos de su hijo al que prestaron el coche y que volcó cuando volvían de una fiesta. Y es que no solo se reclama al conductor, también al propietario o al tomador del seguro cuando el que provoque el accidente sea insolvente.
Aunque no hay estadísticas oficiales, Cristina Casado, responsable técnico-Legal de UNESPA, la asociación empresarial que agrupa las entidades aseguradoras de España, ha precisado que las compañías solo ejercen el derecho de repetición en el 0,3 % de los casos y unicamente en un 0,1 % el resultado es favorable, lo que supone alrededor de tres millones de euros.
Además, ha señalado que solo se reclaman los daños personales, nunca los materiales, y ha propuesto extender ese derecho a los casos en los que el accidente sea debido a fallos mecánicos. Más de 7 millones de vehículos circulan sin haber pasado la ITV o sin que la inspección sea favorable, ha recordado.
Cuando se desconoce el vehículo que ha causado el siniestro porque se ha dado a la fuga, no tiene seguro o se trata de un coche robado, el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad adscrita al Ministerio de Economía, se hace cargo de las indemnizaciones. Pero, al contrario que las aseguradoras, sí intenta reclamar en el 100 % de los casos, ha señalado Celedonio Villamayoe, director de operaciones del Consorcio.