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Pensión IMSS: ¿Qué pasa si no cumples con las 850 semanas requeridas?

Esto puedes hacer si no cumples con las Semanas Cotizadas en el IMSS

Pensión IMSS: ¿Qué pasa si no cumples con las 850 semanas requeridas?

Uno de los grandes problemas tanto para prácticamente todas las generaciones es el retiro y la posterior pensión, ya que muchos trabajadores sin importar su edad, tendrán problemas para obtener un monto digno para su jubilación y dejar de trabajar una vez cumplan la edad requerida.

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Cada vez se dan más casos de personas que alcanzan la edad de retiro, pero no cumplen con el total de semanas requeridas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para poder tener su pensión, por lo que aquí te decimos las opciones que tienes si es este tu caso.

Independientemente si estás cotizando bajo el régimen de 1973 o el de 1997, tienes que cumplir con el número de semanas cotizadas estipuladas para que se te pueda dar tu pensión, las cuáles son un mínimo de 500 para la primera y 850 semanas para la segunda.

Para poder acceder a tu pensión, además de tener el mínimo de semanas cotizadas según el régimen, también tienes que tener 64 años, 6 meses y un día cumplidos al momento de solicitar tu pensión ante el IMSS.

¿Qué puedes hacer si no cumples con las semanas?

Si no logras reunir las semanas de cotización mínimas para obtener una pensión, el IMSS ofrece una devolución de recursos en lugar de una pensión mensual. Esto dependerá del régimen bajo el cual estés registrado:

Régimen de 1973:

  • Si no cumples con las 500 semanas mínimas requeridas para este régimen, puedes solicitar:
  • Devolución de tus aportaciones al SAR 92 y al Infonavit, por medio de tu Afore.
  • No se devuelve lo aportado al IMSS, ya que ese dinero se usa para el financiamiento del sistema solidario de pensiones.
  • Existe la opción de continuar cotizando voluntariamente al régimen obligatorio (Modalidad 40) para alcanzar las semanas necesarias.

Régimen de 1997:

  • Si no alcanzas las semanas requeridas (850 para este año), tienes derecho a:
  • Retiro de tus recursos acumulados en tu cuenta individual de Afore: Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), SAR 92 e Infonavit.
  • No recibirás una pensión mensual, pero podrás disponer del saldo total de tu cuenta individual una vez cumplas 60 años (en caso de cesantía) o 65 años (por vejez).
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