El apagón de luz que lleva sufriendo España desde este mediodía ha provocado el caos en todo el país. Red Eléctrica informa de que está utilizando todos los recursos posibles para intentar devolver la normalidad a todas las zonas del país, pero la realidad es que la mayoría de la Península Ibérica sigue todavía sin suministro eléctrico.
Por si fuera poco el pánico provocado por esta caída, de la que todavía se desconocen más detalles sobre las causas, los ciudadanos se encuentran en una delicada tesitura teniendo en cuenta que la falta de electricidad y luz ha provocado que muchos no hayan podido acudir a sus lugares de trabajo o, en el caso de haber podido ir, no hayan podido trabajar.
Con el objetivo de tranquilizar a la población, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado a los ciudadanos a través de sus redes sociales que cuentan con cuatro días de permiso retribuido.
Y es que el Estatuto de Trabajadores contempla la posibilidad de no acudir al centro de trabajo con permiso retribuido en el caso de no tener o no poder transitar por las vías necesarias.
Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Concretamente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores afirma que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente".
Y dentro del apartado 'g', se contempla "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adversa".
Y añade: "Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6".
No obstante, y como bien indican, queda a disposición de la empresa la posibilidad de establecer el teletrabajo: "Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados".
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